Cargando

01 Concepto

Veda electoral

Definición. Periodo legal previo a la jornada electoral durante el cual está prohibida la publicación, difusión o divulgación de encuestas, sondeos, exit polls y estudios sobre preferencia electoral o tendencia del voto. En México aplica desde tres días antes de la elección hasta el cierre oficial de casillas del día de la jornada.

En contexto. Está regulada por el artículo 251 de la LGIPE y por lineamientos específicos del INE para cada proceso. Su propósito declarado es evitar que la publicación tardía de información de tendencia influya artificialmente en electores indecisos cerca del cierre de la jornada. La veda prohíbe publicar nuevas encuestas o sondeos sobre preferencias electorales; difundir resultados parciales con framing que sugiera tendencia; replicar o citar encuestas previas con redacción que actualice tendencia. NO prohíbe publicar metodología, ficha técnica, análisis no comparativo, o trabajos académicos sin difusión masiva.

Ejemplo. Para una elección con jornada el domingo 6 de junio, la veda inicia el jueves 3 de junio a las 00:00 y termina al cierre oficial de casillas el domingo (típicamente 18:00 hora local). Violar la veda configura infracción administrativa con multas que escalan según alcance del medio y reincidencia.

02 Términos relacionados

03 Referencias

  • LGIPE Art. 251 — De las encuestas y sondeos
  • INE — Lineamientos generales para encuestas y sondeos de opinión

04 Cómo citar

Statistical Research Corporation (SRC). "Veda electoral."
Glosario de Investigación Demoscópica.
https://www.src.org.mx/glosario/veda-electoral.
Consultado: {fecha}.

Contacto · SRC®

Contáctanos

¿Tienes preguntas sobre nuestros servicios o listo para encargar investigación? Estamos para ayudarte.


Correo

Envíanos un mensaje

Dirección

Río Orinoco 213B, Oficina 305, Col. Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, CP 66220.

Cómo llegar
Veda electoral — Glosario | SRC® | SRC®